24 oct 2013

Alumnos de Derecho de Córdoba debaten sobre los límites y alcances de la actual Ley del Aborto

Dos expertas juristas analizan en un seminario organizado por el Centro de Estudios Andaluces la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo, con especial atención a la objeción de conciencia.

El debate y la legislación sobre el aborto es un tema polémico, que no deja a nadie indiferente y que no tiene soluciones "unívocas". Con este planteamiento presentó el profesor de la Universidad de Córdoba y coordinador de la actividad Ciro Milione el seminario ‘La objeción de conciencia ante la interrupción voluntaria del embarazo: alcances de la Ley Orgánica 2/2010, de salud sexual y reproductiva'. Un asunto que congregó a numeroso público y que generó un apasionado debate en el Salón de Actos de la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales de Córdoba.

Dos juristas, Ángela Alemany Rojo, abogada y miembro de la asociación Themis; y Amelia Sanchís Vidal, profesora de Derecho Eclesiástico; fueron las ponentes invitadas para analizar con detalle las características de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, con especial atención al derecho de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. Un tema de plena actualidad ya que el Gobierno ha anunciado su intención de reformar la propuesta actual, pasando del plano de la legalidad al plano de la despenalización de algunos supuestos.

Un asunto en el que profundizó la abogada Ángela Alemany durante su intervención destacando que la Ley 2/2010 "legaliza por vez primera la interrupción voluntaria del embarazo en España en el marco de la salud pública" y reconoce "la autodeterminación individual, el derecho a decidir de las mujeres" como una postura libre e informada. Este panorama puede cambiar de forma radical si se hace efectiva la derogación de la actual ley por parte del Gobierno que significaría pasar "de un derecho, de una conducta plenamente legal a una conducta despenalizada". Una situación que Alemany consideró como "una incoherencia jurídica" y que, además, pone en riesgo los derechos de las mujeres reconocidos en la Ley 2/2010 como derechos fundamentales.

Para finalizar, Alemany introdujo otros temas para el debate como la presión ejercida por la Iglesia Católica en España para la modificación de la Ley, la posibilidad del voto en conciencia de los políticos por encima de la disciplina de partido, o los datos que revelan que la mayoría de la sociedad española no es proclive a modificar dicha Ley.

La segunda parte del seminario se centró en el análisis del derecho a la objeción de conciencia recogido en la Ley por parte de la segunda de las ponentes, Amelia Sanchís Vidal. La profesora de Derecho Eclesiástico comenzó su intervención animando a abandonar la "dilemática" al tratar el tema de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) para analizarlo como un conjunto de factores, más allá "del sí o el no". Como punto de partida, Sanchís Vidal planteó el difícil ajuste de esta Ley que garantiza "los derechos de las mujeres, la protección del nasciturus (considerado como bien jurídico) y la regulación de la objeción de conciencia en las intervenciones de interrupción el embarazo".

A nivel general la objeción de conciencia plantea la "confrontación entre la cosmovisión personal, la moral individual, frente a la ética contenida en la legislación reflejo de la colectividad". En la Ley 2/2010 dicha objeción se encuentra recogida en el artículo 19 planteando que la persona que decida objetar debe hacerlo con anterioridad, por escrito y que, en ningún caso, el derecho a objetar limitará el ejercicio de otros derechos.

Sin embargo, la profesora Sanchís planteó una serie de cuestiones sobre el contenido de este artículo poniendo en evidencia la falta de desarrollo legal: ¿qué personas pueden ser consideradas "directamente implicadas" en una IVE?; ¿qué actividades pueden ser susceptibles de ser objetadas, además de las propiamente desarrolladas en el quirófano?; ¿podría darse una objeción "matizada" según supuestos?; ¿sólo se puede decir sí o no a la objeción de conciencia?; ¿cómo se gestionan los registros de los objetores y quiénes son responsables de los mismos?; ¿se trata de un derecho fundamental?; etc. Cuestiones que, sin duda, ponen de manifiesto la complejidad y problemática de este asunto y el trabajo que aún queda por hacer.

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